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SOAT — Programa de Seguros FGN

SOAT

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — Parque Automotor FGN

¿Qué es el SOAT?

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es un seguro de carácter obligatorio establecido por la Ley 33 de 1986, el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y las normas que los modifican y complementan. Todo vehículo automotor que circule en el territorio colombiano, incluidos los de propiedad de la Fiscalía General de la Nación, debe contar con SOAT vigente.

El SOAT ampara exclusivamente a las víctimas de accidentes de tránsito (conductores, pasajeros y peatones) por concepto de gastos médicos, incapacidad, invalidez y muerte. No cubre daños materiales a vehículos ni propiedades. Para estos daños, la póliza de automóviles y la de responsabilidad civil extracontractual son las que aplican.


Obligaciones del Conductor ante un Accidente

  1. Prestar auxilio a las víctimas y llamar a servicios de emergencia (123 o 125).
  2. Mostrar el SOAT vigente a las autoridades de tránsito y a los afectados.
  3. Informar a las víctimas su derecho a recibir atención médica con cargo al SOAT, presentándolo en cualquier IPS.
  4. Elaborar el reporte del accidente de tránsito con las autoridades.
  5. Notificar al Departamento de Bienes dentro de las 48 horas: seguros.fgn@fiscalia.gov.co.
  6. Contactar a Jargu S.A.: 3202459893 / 3202460048 si el siniestro involucra daños materiales (póliza de automóviles).

Documentos

Renovación del SOAT — Notifique con 30 días de anticipación

El Departamento de Bienes es responsable de la renovación oportuna del SOAT de todos los vehículos del parque automotor de la FGN. Si detecta que el SOAT de un vehículo a su cargo está próximo a vencer, notifíquelo con al menos 30 días de anticipación a seguros.fgn@fiscalia.gov.co.